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¿Eres autónomo societario? Te contamos lo que debes tener en cuenta a la hora de cotizar

Si tienes pensado darte de alta como autónomo societario, o ya lo has hecho pero aún no te quedan del todo claras las implicaciones de esta figura, en las siguientes líneas vamos a enseñarte aquellos aspectos en los que deberías detenerte para comprender mejor tus obligaciones y tus derechos.

La mayoría de las dudas de los autónomos societarios están relacionadas con cuestiones como por ejemplo el inicio de la cotización, la cuota mínima y la tarifa plana que les corresponde, etc. En esta entrada, vamos a centrarnos en estos asuntos, recordando siempre la definición que indica que se trata de todo aquel que forma parte de una sociedad, limitada, anónima, colectiva o comanditaria; sujetos a especificaciones respecto de su cotización.

 

Claves de los autónomos societarios

 

Darte de alta, lo primero

Como comentábamos, antes que nada, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social para empezar a cotizar, como el resto de autónomos, incluso aquellos que no están dentro de ninguna sociedad.

Para darte de alta tienes que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración censal o “Modelo 036”, donde figure la actividad económica a ejercer;
  • Escritura de la constitución de la sociedad, original y copia;
  • Fotocopia del NIF del solicitante;
  • Modelo TA 0521.

 

Cuota mínima de un autónomo societario

Una vez te hayas dado de alta, debes tener en cuenta que la base de cotización mínima de un autónomo societario es superior a la base de cotización mínima de los demás autónomos y que, según la actualización de enero de 2022, pasa a ser de un total de 1.234,86 euros, aplicándose un porcentaje del 30,6% para saber la cuota mensual, que en tal supuesto sería de 377,87 euros.

 

¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario?

Quienes están obligados a configurarse desde el primer momento como autónomo societario son los trabajadores que tengan el control efectivo de la sociedad, y realicen funciones dentro de la sociedad.

Se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee un mínimo del 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se posee:

  • Al menos el 50% del capital sumando a sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos;
  • Como mínimo el 33% del capital social de la empresa;
  • Al menos, el 25% del capital y se ejercen funciones de dirección y gerencia.

Pero recuerda que, si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.

 

Tarifa plana de un autónomo societario

Desde el mes de septiembre de 2020, los autónomos societarios tienen la posibilidad de acogerse a lo que se conoce como tarifa plana; pero no la clásica de 60 euros durante el primer año de los autónomos; Se trata de una reducción del 80% sobre su cotización.

Tras este periodo, los siguientes meses contarán con las siguientes bonificaciones adicionales:

  • Meses del 12 al 18: reducción del 50%
  • Meses del 18 al 24: reducción del 30%

Además, para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, esa reducción del 30% se mantiene otros seis meses, entre los meses 24 y 30, así que si cumples con los requisitos podrás aprovecharte ese pequeño plazo extra.

 

Reclamación de la devolución de bonificaciones con carácter retroactivo

Aunque la tarifa plana es un beneficio adquirible desde finales del año 2020, si te diste de alta antes, y no has ejercido este derecho, puedes reclamar la devolución de las bonificaciones con carácter retroactivo, presentando un escrito por ingresos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con requisitos específicos que incluyen ser autónomo societario desde 2016, no tener deuda pendiente con la Seguridad Social o con Hacienda y que no hayan pasado más de cuatro años desde el pago.

 

*Si precisas ayuda con los trámites, no dudes en ponerte en contacto con Asesoría Teide, tu gestoría en Leganés.

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