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Ayudas y subvenciones recibidas por una persona física: ¿cómo tributan?

Una consulta habitual que reciben los asesores especializados en materia tributaria tiene que ver con las ayudas y subvenciones recibidas siendo una persona física, y la metodología correcta de incluir estas situaciones en el momento de hacer las aportaciones al fisco.

Teniendo en cuenta que estamos en un momento económico donde todas las Administraciones optan por cubrir parte de las deficiencias empresariales y de autónomos en base a subvenciones o ayudas, y que quienes las reciben tienen dudas en su tributación, es importante conocer todos los aspectos que influyen en sus impuestos.

 

¿Cómo tributan las ayudas y subvenciones recibidas por una persona física?

Como regla general, las subvenciones públicas que percibe un particular por parte del Estado, del Ayuntamiento o de las Comunidades Autónomas, es considerada ganancia patrimonial, y tributa en la base del IRPF, teniendo un claro ejemplo en las ayudas para la adquisición de vivienda o las subvenciones orientadas a comprar vehículos. Indudablemente, el uso de ese dinero tiene como fin aumentar el patrimonio personal.

Sin embargo, hay otros supuestos en los que la ley se toma la atribución de calificar una ayuda o subvención según otros tipos de rendimientos, como los rendimientos de trabajo, entre ellos las prestaciones de la Seguridad Social. Existen aportes que, por tanto, quedan exentos de tributar, como las ayudas para la rehabilitación energética de viviendas. De ahí la importancia de recurrir a un experto en la materia, que pueda evaluar los detalles del interesado; las gestorías en Leganés como la nuestra, pueden ayudarte con este cometido.

Por otro lado, si las subvenciones guardan relación con el ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios tienen que declararlas oportunamente como una parte más de los rendimientos que esta actividad produce. Eventualmente pueden tener una imputación temporal, que dependerá del fin de la ayuda recibida.

 

Imputación corriente

Si la subvención está destinada a cubrir los gastos y/o ingresos de un período específico, se imputan en su totalidad como una ganancia mayor dentro de ese ejercicio, sin que sea necesario notificar su concesión, independientemente de que se cobre en el futuro. Responde sobre todo a las subvenciones para crear empleo y financiar pagos de la cotización del RETA de la Seguridad Social.

 

Imputación de capital

Si la subvención está destinada a la compra de nuevos elementos propios del patrimonio y la actividad realizada, deben imputarse en la misma proporción en la que el bien es amortizado, a fin de respetar el principio esencial correlativo de ingresos y gastos, por lo que diferenciar correctamente estas imputaciones es clave para el afectado.

 

Como podemos notar, no es casual ni mucho menos que sean tantas las preguntas de quienes no tienen conocimientos sobre gestoría, por lo que reiteramos nuestra recomendación de contactar con un asesor formado y con experiencia en este asunto, para que resuelva de inmediato tus dudas según las circunstancias. Desde Asesoría Teide podemos acompañarte en este proceso con el objetivo de brindarte la tranquilidad que se requiere, ocupándote de las cuestiones propias de tu negocio y delegando las que desconoces.

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