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Todavía estás a tiempo de pedir el “cheque ayuda” de 200 euros para personas físicas

Los últimos dos años y medio han sido complicados para todos. Y es que, a las dificultades habituales se les sumó la pandemia y el confinamiento, trastocando los planes laborales de miles de ciudadanos que aún se recuperan de lo ocurrido. Para ello podemos aprovechar las ayudas dispuestas tanto por el Gobierno como por el resto de instituciones. 

Uno de los casos a los que nos referimos respecto de estos beneficios es el contenido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. En él se establece la entrega de un cheque ayuda de 200 euros, que se puede solicitar hasta el 30 de septiembre, sobre el cual vamos a ofrecerte todos los detalles para que lo pidas antes de que acabe el plazo establecido.

 

¿En qué consiste el cheque Ayuda?

Hablamos de un pago único, por una cantidad de 200 euros, para todas aquellas personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio mínimo, siempre que pertenezcan al colectivo de asalariados, autónomos o desempleados.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para optar a este beneficio son los siguientes:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior;
  • Realizar alguna actividad por cuenta propia/ajena;
  • Haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad;
  • Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo, cobrando o no el subsidio por desempleo;
  • Que las rentas obtenidas en 2021, incluyendo la que perciben los convivientes, sea inferior a 14.000 euros;
  • Que el patrimonio descontado de la vivienda habitual no supere los 43.196,40 euros.

 

Limitaciones de renta y patrimonio para acceder a la ayuda

Este beneficio tiene, como queda claro, ciertas restricciones relacionadas con la renta y el patrimonio. A las cifras antes mencionadas hay que sumarle que tanto los ingresos como el patrimonio se determinarán considerando ingresos y patrimonio de todas las personas que residen con el beneficiario desde el 1 de enero a la fecha. 

¿Quiénes no tienen derecho a percibir la ayuda?

Respecto de los exceptuados para este beneficio, no podrán percibir la ayuda quienes, a 27 de junio de 2022, percibieran alguna de las siguientes rentas:

  • El Ingreso Mínimo Vital;
  • Cualquier pensión abonada por el Régimen General;
  • Cualquier pensión abonada por los Regímenes especiales de la Seguridad Social;
  • Cualquier pensión abonada por el Régimen de Clases Pasivas del Estado;
  • Cualquier prestación análoga de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.

 

¿Cómo solicitar esta ayuda paso a paso?

Dado que no queda mucho tiempo para pedir esta ayuda, es imprescindible saber cómo poder aprovechar este beneficio. Tienes que hacerlo de forma telemática usando el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual se te pedirá una clave o certificado electrónico. Por tanto puede solicitarlo desde casa sin mayores molestias. 

Eventualmente, es posible presentar el formulario en nombre de un tercero, por colaboración o apoderamiento. Siempre que así sea, hará falta el NIF del solicitante y de las personas que convivan con él en el domicilio, acompañados de una cuenta bancaria de la que el solicitante sea titular, para depositar esta ayuda.

No se requiere ninguna documentación adicional para solicitar la ayuda, pero si tienes dudas lo mejor es pedir ayuda a alguna de las gestorías en Leganés, como Asesoría Teide, quienes pueden facilitarte los trámites para el cobro de esta ayuda.

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