Hablar de autónomos en España, sin mayor aclaración de a qué tipo de autónomos nos estamos refiriendo, puede provocar numerosas confusiones, debido a que según las normativas nacionales hay diferentes clases de ellos. Por lo tanto, es indispensable hacer un repaso de las distintas clasificaciones que existen dentro de esta figura, tanto si estás pensando en inscribirte a este régimen como si no tienes claro cuáles son tus obligaciones fiscales.
¿Qué tipos de autónomos hay en España?
El RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es el que se encarga de organizar a los autónomos dentro del ámbito local, según la actividad a la que se dedican o, lo que es inherente a ello (es decir, su tributación). Como esta organización puede sufrir cambios en el tiempo, ésta es la disposición de autónomos para el año 2022.
Trabajadores autónomos
Son quienes desarrollan una actividad empresarial y están al frente de su propio negocio. Entre sus características nos topamos con que pueden tener trabajadores a cargo, sus ingresos son declarados como rendimientos empresariales y pueden tributar de diversas formas (por ejemplo, el propietario de un bar).
Freelances y profesionales autónomos
Como su nombre lo indica, son quienes prestan servicios que están incluidos en una lista específica, conocida como Listado de Impuesto de Actividad Económica, la cual permite a su vez dividirlos en dos categorías:
- Colegiados: pertenecen a un colegio profesional y no cotizan en el RETA (ej. abogados, médicos, etc.);
- No colegiados: cotizan en el RETA y no pertenecen a un colegio (ej. redactores, programadores, etc.).
Empresarios autónomos societarios
Son quienes comparten la administración de una sociedad mercantil, un artilugio muy interesante y que está pensado casi siempre a fin de reducir el pago de impuestos, limitando la responsabilidad respecto del patrimonio de la sociedad.
Hay que decir que quienes ejercer el cargo de administrador como tal debe cotizar en el RETA, y que la base mínima de cotización es más alta que la de los demás autónomos, con una cuota mensual actualizada de 377,87 euros.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
También llamados TRADE, son quienes facturan a un único cliente como mínimo el 75% de sus ingresos totales. Este colectivo goza de una protección especial, bajo contratos de autónomos “económicamente dependientes”, disfrutando de cláusulas semejantes a las del Régimen General de Trabajadores, como horarios y vacaciones.
Autónomos Agrarios
El SETA, o Régimen Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, incluye a los arrendatarios o dueños de fincas agrarias y/o ganaderas, que las explotan para obtener ganancias y que disponen de ciertas ventajas pensadas para estimular el sector. Su cuota es inferior a la del resto de los autónomos, de 177,08 euros.
Autónomos colaboradores
Los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, de los trabajadores autónomos titulares, que conviven y colaboran en el trabajo, tienen una cuota mensual algo más baja, de 286 euros, aunque no están habilitados a tener más trabajadores a su cargo (de lo contrario pierden el citado beneficio).
Otros autónomos
Amén de los mencionados, hay socios trabajadores en cooperativas, de comunidades de bienes o comuneros, además de regímenes especiales de autónomos sin actividad.
Si no estás seguro de qué tipo de autónomo corresponde a tu situación, lo mejor es acudir a una asesoría en Leganés como la nuestra para que te asesoren sobre temas fiscales.