La inspección de Hacienda a empresas está regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El procedimiento de inspección, tal y como recoge el artículo 142, se realiza mediante:
[…] el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Los funcionarios encargados de la inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones reglamentariamente determinada, en las fincas, locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, siempre que “existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos” (art. 142.2).
Para poder entrar en dichos locales, será necesario contar con un acuerdo de entrada determinado por la autoridad administrativa, o bien gracias del consentimiento del obligado tributario o de la persona a cargo de los tributos.
Sin embargo, tal y como se indica en el artículo 151:
2. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.
No suele ser lo habitual pero la ley aprueba que, bajo ciertas circunstancias, un inspector de Hacienda pueda presentarse sin previo aviso.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el inspeccionado?
Las inspecciones de Hacienda a PYMES suele ser bastante común; uno de los principales motivos es que las empresas declaren rentabilidad inferior a la media de empresas de su sector y cercanas a ellas en proximidad geográfica.
Ante una inspección tributaria es importante mantener la calma y actuar de forma correcta, de acuerdo a las obligaciones y derechos que amparan a las empresas.
Dentro de las obligaciones, la principal que se señala en la ley arriba mencionada es que “los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones”, pues la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar lo exija.
El obligado tributario deberá aportar o tener a disposición la documentación solicitada por Hacienda.
El obligado tributario tiene derecho a contactar con su asesor fiscal y solicitar que este se persone en la empresa mientras se realiza la inspección.
Finalmente, en caso de que el inspector no aporte la documentación pertinente, el obligado tributario puede negarse a que el funcionario entre en sus instalaciones, sobre todo si están ligadas al domicilio del contribuyente.