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Libros contables: para qué sirven

Los libros contables sirven para que empresas y autónomos pueda llevar una contabilidad ordenada de todas sus operaciones administrativas y mercantiles. Pueden ser de carácter obligatorio (libro diario y libro de inventario y cuentas anuales) o voluntario (libro mayor y otros auxiliares, como el libro de caja, el de entradas y salidas de almacén, el libro de banco o el libro auxiliar de vencimientos).

El artículo 25 del Código de Comercio, establece que:

 

1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

 

Generalmente, son los directores financieros de la compañía los encargados de mantener actualizados y presentar en el Registro Mercantil los libros mencionados.

Desde nuestra gestoría en Leganés nos ocupamos tanto de la elaboración de los estados contables y financieros de empresas y autónomos, así como del análisis de coste y balances. Además, desempeñamos otras tareas como la actualización de contabilidades atrasadas, la legalización de los libros contables, la presentación de libros y cuentas anuales y el depósito de las cuentas anuales, entre otras.

 

Libros contables obligatorios

Libro de Inventarios y Cuentas anuales

  • En primer lugar se tendrá que detallar el balance inicial de la empresa;
  • Trimestralmente se transcribirán los balances de comprobación;
  • Tendrá que reflejar el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

Libro Diario

  • En este libro se registran todas las operaciones diarias relativas a la actividad de la empresa;
  • Será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad en cuestión.

 

Libros contables voluntarios

Aunque no sean obligatorios, es conveniente contar con los siguientes libros, pues te facilitarán el trabajo a la hora de gestionar los libros de carácter obligatorio.

  • Libro mayor: Contiene un resumen de los movimientos de las cuentas del libro diario.
  • Libros auxiliares: cumplen con diferentes funciones relacionadas con aspectos concretos de la economía de la empresa. Los libros auxiliares son los siguientes:
  1. Libro de caja;
  2. Libro de banco;
  3. Libro de entradas y salidas de almacén;
  4. Libro de vencimientos auxiliares;
  5. Libro de fondo de utilidades tributarias (FUT).

 

Tanto autónomos como empresas tienen el deber de legalizar los libros de carácter obligatorio, pues esto les permitirá llevar una contabilidad correcta ( y cronológicamente ordenada) de la actividad empresarial que desarrollen.

 

¿Qué más hay que tener cuenta sobre los libros contables?

  • Los empresarios están obligados a guardarlos durante 6 años;
  • Es obligatorio presentarlos en un plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio contable.

La función de los libros contables, más allá de cumplir con la ley, es realizar un registro y seguimiento de las cuentas y del balance anual.

 

*Para más información sobre el tema, no dudes en contactar con nuestra asesoría contable: estaremos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas y, si lo necesitas, asesorarte en la gestión de tus operaciones y cuentas.

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