28913 Leganés, Madrid

+34 916 935 707

L - J: 8:00 a 15:00 horas
V: 8:00 a 14:00 horas

Fuera de este horario se atenderá con cita previa

info@asesoriateide.com

Contacta con nosotros

Lo que precisas saber sobre la tramitación de expedientes disciplinarios

La dirección de la empresa puede sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores por cuenta ajena, pues entra dentro de las ocupaciones de dirección del empresario. Por esta razón, el empresario debe conocer cuándo puede ejercer el poder disciplinario y cuáles son los límites del mismo.

Las sanciones disciplinarias son uno de los cauces a través de los cuales se manifiesta la disconformidad de la empresa con la conducta de un trabajador. Su función es mantener la capacidad del empresario para organizar el trabajo de sus empleados. 

Dado que las faltas parten de comportamientos voluntarios del trabajador, lo que se pretende es que, en la valoración personal de los costes y beneficios que podría depararle un incumplimiento laboral, pesen más los inconvenientes del incumplimiento.

El poder sancionador del empresario le permite adoptar decisiones sancionadoras inmediatas, sin necesidad de acudir a los Tribunales, aunque tiene una serie de limitaciones establecidas para el control del ejercicio del poder disciplinario por parte del empresario, estando esto regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos.

 

Algunas de las características del poder del empresario son las siguientes:

  • No existe una clara tipificación de las conductas y actos sancionables;
  • Frente un incumplimiento contractual se impone una determinada sanción;
  • El grado de la falta determina la sanción a imponer, pues debe haber proporcionalidad entre la falta y la sanción a imponer;
  • Existen prohibiciones a la hora de imponer determinadas sanciones, tales como: reducción de las vacaciones o períodos de descanso de los trabajadores, multa de haber, deducción en la retribución;
  • Un incumplimiento laboral sancionado no puede dar lugar a otra sanción posterior;
  • No se puede imponer sanciones no previstas en las disposiciones legales y reglamentarias o en los convenios colectivos;
  • El poder sancionador del empresario no puede ser discriminatorio.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a que se les informe de las sanciones por faltas muy graves. Además, los delegados sindicales que no sean miembros del comité, tienen derecho a ser oídos antes de un despido y de la aplicación de sanciones que afecten a los trabajadores afiliados a su sindicato.

 

Entre las faltas de los trabajadores que pueden ser sancionadas, podemos mencionar:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo;
  • Falta de disciplina o desobediencia en el trabajo;
  • Empleo de los emblemas de la empresa fuera de esta;
  • Causar accidentes;
  • Destrozo de materiales o instalaciones;
  • Trabajar mientras se está de baja.

 

Para finalizar, cabe destacar que el despido disciplinario (lo cual denota la extinción de la relación laboral entre empresario y empleado) entra dentro de las sanciones legales y reguladas que pueden ser emitidas por un empresario y se imputa tras haber cometido una falta grave.

 

*Para más información o asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con los expertos de nuestra gestoría en Leganés.

Deja un comentario

Recomendado:

Lo que precisas saber sobre la tramitación de expedientes disciplinarios

La dirección de la empresa puede sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores por cuenta ajena, pues entra dentro de las ocupaciones de dirección del empresario. Por esta razón, el empresario debe conocer cuándo puede ejercer el poder disciplinario y cuáles son los límites del mismo. Las sanciones disciplinarias son uno de los cauces a través

Leer Más >>