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Te hablamos de la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía

Antes de hablar del impuesto de plusvalía municipal debemos saber a qué nos referimos con este término. ¡Vamos allá!

  • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como “impuesto de plusvalía”, es un impuesto que pagan los ciudadanos al correspondiente ayuntamiento por la venta o la transmisión de un bien inmueble.
  • Es un impuesto de titularidad municipal.
  • Impone el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde el momento en el que se adquiere hasta que se vende o transmite (como puede ocurrir en las herencias).

Lo deben abonar los contribuyentes que venden una vivienda, la heredan o la reciben en donación, y grava aquella parte de ganancia obtenida en la transmisión que responde a la revalorización del suelo público sobre el que el inmueble está construido.

La nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía, aprobada por el Consejos de Ministros, ha entrado en vigor el 10 de noviembre. Según dicha normativa, el impuesto se tramitará como un decreto ley, lo que implica que se produzcan nuevas reclamaciones y recursos.

 

La nueva plusvalía nace mal: es de dudosa constitucionalidad que se apruebe por decreto ley.

Explica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación Usuarios Financieros (Asufin) – enlace a la noticia.

Incluso los Técnicos de Hacienda avisan sobre los riesgos de inconstitucionalidad al regular la plusvalía municipal mediante un Real Decreto-ley.

El Ministerio de Hacienda ha decidido mantener el método de cálculo objetivo, aunque con modificaciones en los coeficientes que se aplican: se sustituyen los porcentajes anuales empleados anteriormente por unos coeficientes máximos fijados según los años transcurridos desde la compra del inmueble, que se actualizarán cada año dependiendo de las fluctuaciones del mercado.

Sin embargo, se ha introducido un nuevo sistema para determinar la base imponible, en función de la ganancia (plusvalía real), obtenida por el contribuyente con la transmisión y calculada restando, al precio de venta del inmueble, el de adquisición.

Los ciudadanos podrán elegir la opción que les resulte más ventajosa y, si optan por la segunda, los ayuntamientos podrán comprobar el cálculo.

 

¿Cómo se calcula la base imponible?

La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión por los coeficientes que fijen los alcaldes, y que no podrán superar los topes estatales.

El contribuyente deberá calcular el valor que tienen los terrenos sobre los que está construida su vivienda.Dicho valor puede encontrarse en la referencia catastral de la vivienda y está reflejado en algunas hipotecas. Como veníamos adelantando, el impuesto se determinará sobre la revalorización del suelo.

También se podrá calcular la base imponible con otro método, calculando la revalorización real del suelo.

 

*Para más información o si precisas ayuda, como asesoría fiscal podemos asesorarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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