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Sociedad Limitada de Nueva Empresa

La Sociedad Limitada (S.L.), también reconocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), es un tipo de Sociedad Mercantil, que está regulada por la Ley de Sociedades de Capital y, como su propio nombre indica, se caracteriza por limitar la responsabilidad del capital aportado entre los socios.

Este concepto se encuentra explicado en el artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital:

 

En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El artículo 6.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre “Indicación del tipo social”, dice:

 

En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

Actualmente, una de las mejores opciones en cuanto a la constitución de una sociedad es la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (S.L.N.E.). 

Con menos de 20 años desde su creación en España, la finalidad de la S.L.N.E. es ser una forma jurídica empresarial más flexible que las sociedades limitadas corriente, facilitando el desarrollo de diferentes actividades sin necesidad de cambiar la los estatutos (o sea, el acuerdo donde figuran los derechos y las obligaciones de los socios, además de las normas que rigen la sociedad) de una empresa.

 

¿Qué gastos de constitución tiene una Sociedad Limitada de Nueva Empresa?

Los gastos de constitución de una S.L.N.E. implican un aporte de capital de mínimo de 3.000 euros y de 120.000 como máximo. Sin embargo, de requerir que una asesoría se encargue de los gatos de la constitución, se debe sumar el coste de dicho servicio.

El capital se repartirá entre los socios que tomen parte en la constitución de la sociedad; el total de socios puede ser de 5 como máximo y, en el caso de que la empresa cierre o se vaya a la quiebra, en el peor de los casos los socios responderán con el capital social aportado.

¿Qué trámites de constitución será necesario realizar?

  • Obtener la denominación social;
  • Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF);
  • Realizar la Escritura Pública ante notario;
  • Abonar los impuestos pertinentes;
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.

¿Con qué ventajas cuenta dicha sociedad?

  1. El objeto social es genérico, por lo que la empresa puede cambiar de actividad sin cambiar sus estatutos. 
  2. Durante los tres meses posteriores a su constitución, se puede cambiar la denominación social de la empresa sin coste alguno y la Convocatoria de Junta General de la Empresa sin necesidad de publicarlo en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) ni en ningún medio local ya que está permitido convocarla con correo certificado con acuse de recibo.

El único inconveniente de este tipo de sociedad es que, al poder incorporar solo un número limitado de socios, el capital está bastante restringido e imposibilita cotizar en Bolsa.

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