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Toda la información que necesitas conocer sobre el embargo salarial

Un embargo salarial es un procedimiento ejecutado por el empleador, a través del cual este retiene parcialmente el salario de un empleado; el monto objeto de retención se destina a cubrir una deuda que se encuentra bajo responsabilidad de este último.

Cuando el juez dictamina que alguien está obligado a cubrir las deudas salariales, si el empleado no cuenta con ninguna propiedad que pueda vender para hacer frente a dicha deuda, se procede con el embargo.

Debes tener en cuenta que, si tienes cualquier tipo de deuda ya sea con Hacienda, la Seguridad Social, la Administración General del Estado (Local o Autonómica), estas entidades podrían cobrarse directamente la deuda de tu salario. Del mismo modo, si tienes deudas con particulares o empresas, se podría ejecutar un embargo salarial aunque siempre tras una resolución judicial ya sea de orden civil, penal o contencioso administrativo.

Existe cierta información que es importante conocer sobre el tema:

  • Las pensiones, sueldos u otras retribuciones equivalentes al salario también son embargables.
  • Si te van a aplicar un embargo salarial, lo harán sobre todos los conceptos salariales fijos que percibas: salario base, pagas extras u otros complementos.
  • Los embargos salariales también se aplican sobre cuantías procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • El embargo salarial es el resultado de sumar una serie de porcentajes sobre el salario dividido en tramos según marca el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de Enero.
  • Son acumulables los salarios, sueldos u otras retribuciones equivalentes de los cónyuges, si el matrimonio no se rige por el régimen de separación de bienes y rentas de toda clase.

No se pueden embargar todos los sueldos o equivalentes, ya que están completamente excluidos todos aquellos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, pues se debe poder cubrir los gastos relativos a la vivienda, así como las necesidades relacionadas con comida y manutención. Por esta razón pueden embargarse solo las cantidades que superen el SMI en las proporciones que resultan de aplicar lo relativo al artículo 607 de la ley mencionada arriba.

El embargo será conforme a la siguiente escala:

  • El 30%, para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
  • El 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a la tercera parte del salario mínimo interprofesional.
  • El 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto del salario mínimo interprofesional.
  • El 75% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional.
  • El 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Por ejemplo, el valor del embargo salarial para una mensualidad neta de 1500 euros es de 236,87 € al mes.

Por ello es importante no contar con deudas y conocer bien el proceso de un embargo salarial.

 

*Para más información, contacta con nuestra asesoría en Leganés.

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