Una de las consultas habituales que recibimos en Asesoría Teide tiene que ver con “el modelo 190”. Probablemente sabrás algo respecto al mismo, aunque quizás precises más información para poder lidiar con ello.
El modelo 190 es una de las partes más importantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, siendo ésta la principal razón por la que deberías conocer todos los detalles teóricos y prácticos acerca de éste.
Lo primero es ser consciente de que esta declaración le indica a Hacienda las retenciones y pagos fraccionados que hayas realizado a los empleados, dentro de la nómina, durante el ejercicio fiscal recién finalizado. También se incluyen los mismos conceptos, pero aplicados a profesionales autónomos o empresarios.
¿Para qué sirve concretamente el modelo 190?
Como un repaso del total de las retenciones del IRPF llevadas a cabo por una empresa por medio de la nómina, además de las facturas emitidas a empresarios y autónomos, pues allí figura toda la información de cada trimestre. Recordemos que cada tres meses esos datos deben ser aportados a Hacienda, a través del modelo 111.
Justamente, éste es el motivo por el que muchas veces el modelo 190 queda un poco regalado, u olvidado. Meramente formal, ya que no conlleva compromiso alguno de pago, viene a confirmar datos anteriores.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 190?
Para no dejar lugar a dudas, se puede afirmar que la obligación de presentar el modelo 190 recae en quienes trimestralmente han aportado esta información a Hacienda con el modelo 111.
Sin embargo, hay que hacer una aclaración importante en este sentido y es que el modelo 190 asimismo supone esta obligación para quienes hayan presentado o tuvieran que presentar rentas provenientes de los siguientes orígenes:
- Rendimientos del trabajo;
- Rendimientos de la actividad económica;
- Rendimientos provenientes del alquiler de inmuebles;
- Beneficios en concepto de planes de pensiones y/o donaciones;
- Premios de juegos, concursos, etc.
¿Cuándo debe presentarse este modelo?
De acuerdo al calendario fiscal, el plazo para presentar el modelo 190 es desde el 1 hasta el 31 de marzo. Siempre esto con inmediata posterioridad a la conclusión del ejercicio económico al que hace alusión el modelo.
Por lo demás, el modelo 190 se presenta de modo telemático, sin posibilidad de entregarlo de manera física. Ineludiblemente hay que hacerlo por Internet y las empresas pueden hacerlo con su certificado digital. Autónomos individuales tienen la oportunidad de presentarlo con clave PIN, si les resulta más cómodo de esa forma.
Este documento debe contener la totalidad de la información del propio declarante como las retenciones, clasificadas por nómina y facturas, y la coincidencia con los datos de los modelos 111 debe ser absoluta.
Como es un proceso un poco largo, es conveniente hacerlo con bastante tiempo de antelación, aunque desde nuestra gestoría en Leganés podemos ayudarte para que esta tarea te resulte más fácil y no te surjan complicaciones de última hora.