28913 Leganés, Madrid

+34 916 935 707

L - J: 8:00 a 15:00 horas
V: 8:00 a 14:00 horas

Fuera de este horario se atenderá con cita previa

info@asesoriateide.com

Contacta con nosotros

Ventajas fiscales para trabajadores desplazados al extranjero

Muchos empresarios no lo saben, pero existen ventajas fiscales para trabajadores desplazados al extranjero que son fundamentales para que las compañías reduzcan la carga de tributos a la que se ven sometidas actualmente.

Si necesitas que alguien de tu plantilla se mueva al extranjero de forma temporal, debes tener en cuenta siempre la redacción del artículo 7 p) de la Ley del IRPF sobre Exención fiscal de trabajadores desplazados al extranjero, temática que vamos a abordar en este artículo, intentando despejar algunas dudas importantes.

En nuestra asesoría en Leganés, desde hace años nos dedicamos a estas cuestiones: comprendemos lo difícil que pueden ser estos aspectos fiscales y estamos dispuestos a ofrecer todo el apoyo personalizado que necesites para una correcta gestión de esta y otras situaciones. 

 

¿En qué consiste la exención del artículo 7 p) de la Ley del IRPF?

Con el paso del tiempo y el crecimiento que tienen algunos negocios, es posible que uno de los integrantes de tu plantilla tenga que desplazarse al extranjero, como parte de un proceso de expansión.

Ya sea por la apertura de sucursales en el extranjero, o bien por la realización de las gestiones propias para colocar productos y/o servicios en otros territorios, es indispensable estar al tanto de artículo 7 p) de la Ley del IRPF, considerando que supone reducir el presupuesto de esta desplazamiento y que afecta a la gestión del traslado en general.

Este artículo regula las rentas exentas de tributación ante la posibilidad de un desplazamiento al extranjero, y debe destacarse su apartado p), en el que se abordan los rendimientos del trabajo percibidos por tareas realizadas en el extranjero, siempre que éstas cumplan una serie de requisitos imprescindibles porque, de lo contrario, no será efectivo. 

Se indica en el artículo que la exención alcanza a las retribuciones que se devenguen durante los días de estancia en el extranjero, y a su vez la Ley del IRPF ha establecido que el límite máximo es de 60.100 euros anuales. También señala que la exención no es compatible con el régimen de excesos excluidos.

Esto quiere decir que, llegado el caso, el contribuyente tendrá que elegir si desea que se aplique una u otra normativa, ya sea la de régimen de excesos o la de exención fiscal en el extranjero, una decisión compleja. Justamente es en estas circunstancias que una gestoría en Leganés es la mejor aliada para tomar la decisión correcta. 

 

Requisitos para la aplicación del artículo 7 p) de la Ley del IRPF

Son dos las condiciones básicas para la aplicación del artículo 7 p) de la Ley del IRPF:

  • Que el trabajo del empleado se realice para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.

 

*Si crees que tu empresa podría beneficiarse de esta exención, no dudes en acercarte a Asesoría Teide, para que te expliquemos cómo se calcula la misma y cómo aplicarla en caso de tener que declarar en España el trabajo fuera del país, etc.

Deja un comentario

Recomendado:

Ventajas fiscales para trabajadores desplazados al extranjero

Muchos empresarios no lo saben, pero existen ventajas fiscales para trabajadores desplazados al extranjero que son fundamentales para que las compañías reduzcan la carga de tributos a la que se ven sometidas actualmente. Si necesitas que alguien de tu plantilla se mueva al extranjero de forma temporal, debes tener en cuenta siempre la redacción del

Leer Más >>